« La Disposición Transitoria 7a, apartado 3°, del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, de aprobación del Texto Refundo de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, disponía que « la obligación de conservar y de mantener la urbanización que se imponga a los propietarios durará el tiempo que se establezca, que no podrá ser superior a cinco años. Dentro de este tiempo el ayuntamiento adoptara las medidas de fomento de la edificación o tributarias necesarias para poder asumir, en adelante, la carga impuesta transitoriamente a los propietarios ».
Por consiguiente, a la entrada en vigor del Decreto legislativo 1/1990, el día de su publicación en el DOGC, el 13 de julio de 1990, la obligación de los propietarios de conservar y mantener la urbanización no podía prolongarse por más de cinco años, plazo que ya transcurrir en exceso, motivo por el cual procede estimar el recurso contencioso-administrativo por lo que hace a la petición de disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación…
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de los expresados anteriormente, contra le desestimación por silencio administrativo de su solicitud de disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización “Les Planes del Reí”, y en consecuencia, DECLARAR LA DISOLUCION de la expresada Urbanística Colaboradora de Conservación…
Notifiques esta resolución a las parte, haciendo saber que la misma es firme y contra elle no cabe recurso de casación. »
Bien sûr, nous ne sommes pas juristes, mais il nous semble que la Mairie de Pratdip aurait dû faire effectuer les travaux et procéder à la dissolution en 1995 et que depuis 21 ans, nous sommes dans une situation couteuse et illégale. Voici ce que disait notre avocat Mtre.Barquin après la parution de cette sentence :
« Apreciados propietarios,
Hemos sido conocedores de la sentencia respecto de la ilegalidad de la EUC. El TSJ de CATALUNYA en la sentencia nº 184/2013 de 21 de julio de 2016 ha decretado que debe declarar la DISOLUCION de la entidad. Ello supone que la entidad y sus miembros no tienen ningún poder, no pueden ni deben girar cuotas, pagar mantenimientos, tratar gastos. Ahora se deviene unos meses de trabajo intenso para obligar al Ayuntamiento a recepcionar la EUC y por tanto dejar de pagar cuotas, el coste de la reurbanización, cerrar a fecha de 14 de septiembre de 2016 la contabilidad y las cuentas de la EUC. »
Jordi Barquin de Cozar
Abogado y mediador
Il faut savoir qu’en Espagne, une sentence ne s’applique que si on en demande l’application. C’est ce que (dès que nous nous sommes rendu compte que la Mairie n’appliquerait pas d’elle-même la sentence) notre avocat a fait, fin septembre, en saisissant le Juge d’Application des Sentences. La Mairie devrait recevoir la Notification de ce Juge dans les jours qui viennent. Les refus d’appliquer une sentence sont des DELITS POLITIQUES qui relèvent du pénal.
Nous verrons alors si un décret municipal est supérieur à une Sentence de la « Cour Suprême » d’une Province Autonome, s’appuyant sur un Décret National.
Si c’était le cas, il faudrait d’urgence déménager.
Tous les habitants de Planas peuvent demander l’application de la sentence. Il suffit de demander à un avocat de saisir le Juge d’Application des Sentences.
Pour cela, nous tenons l’intégralité de la sentence à votre disposition.
Cordialement.
Pour l’Association de Vecinos de Planes del Rei
La Secrétaire: Frédérique Burgos
Le Président: Gérard Marais
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