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Por una sentencia dictada el 25 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CJUE) condenó España a pagar una multa para haber tardado en poner en ejecución la directiva de 1991 sobre el tratamiento de las aguas urbanas residuales. España tendrá que cumplir pagarse de una suma global de 12 millones de euros y de una pena de cerca de 11 millones de euros por semestre de retraso para ponerse en conformidad.
El Tribunal ya había constatado una primera vez el incumplimiento de España en una sentencia datada de 2011. España faltó a su obligación de ejecutar esta parada antes del 31 de julio de 2013. La Comisión Europea pues decidió introducir en 2017 un nuevo recurso en falta contra este Estado miembro. Nueve aglomeraciones concernidos (el que equivalente que vive es superior a 15.000) todavía no fueron equipados de sistemas de colecta y de tratamiento de las aguas urbanas residuales. Según España, la ejecución total de la parada de 2011 no intervendría antes del año 2019, lo que equivale a un retraso de 18 años con relación al plazo fijado por la directiva (a saber el 31 de diciembre de 2000). La Corte juzga que » el carácter particularmente prolongado por la infracción constituye una circunstancia agravante «.
Rachida Boughriet, periodista