Lo que el juez de Tarragona dice que es muy importante en la sentencia del 12/12/2017 es que a partir del 21 de julio, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se aplica plenamente y que, por lo tanto :

  1. El EUCC se disuelve de hecho en ese momento. (Esto es lo que nuestro abogado siempre dijo, especialmente cuando dijo que ya no teníamos que pagar nada a partir de ese día …)
  2. que el EUCC se convierta automáticamente en la Entidad de Liquidación.
  3. El alcalde no tiene nada que hacer (no hay decisión en el ayuntamiento). Ya no depende de eso. Solo debe sacar las consecuencias de esta situación o pedirle a sus abogados que lo hagan (en lugar de pedirles, a razón de 20.000€ o 30.000€, por año para eludir esta sentencia …….).

Esto significa que los diversos decretos municipales, como el de octubre de 2016, que decía que no se podía disolver la EUCC porque era necesario aplicar la sentencia de 20/07 sobre la reparcelización / reurbanización son nulos e inválidos …

También significa que, dado que el vacío administrativo no existe, el ayuntamiento es responsable ante la ley desde el 21 de julio de 2016.

Jurisprudencias de disolución de Entidades todas van en la misma dirección. Los ayuntamientos deben proporcionar los servicios mínimos a sus ciudadanos. Si no lo hacen, cometen delitos punibles con la justicia penal, y al menos multas. Esta es la regla!

Barquin, nuestro abogado, nos aconsejó que presentemos una queja cada vez que el ayuntamiento no respete estos servicios mínimos. Apuesta que en la décima multa, se calmarán.

Realmente tenemos que convencernos, los habitantes de Planes, acostumbrados a una situación injusta por tanto tiempo, que ahora,
– incluso si el alcalde afirma que somos privados, que nunca nos integrará,
DEBE asumir los servicios mínimos.
– si no lo hace, ella está en el ilegal, y será penalizada por ello.

Finalmente, los jueces del TSJC siempre le han dicho a Barquin nuestro abogado, que :
LAS DOS ORACIONES (la del 21 y la del 20) DEBEN SER APLICADAS POR SEPARADO.
Cualquiera sea el resultado de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Madrid en curso sobre la reubicación / reurbanización, el ayuntamiento tendrá que hacer el trabajo, pero SIN la EUCC (es decir, sin el famoso «convenio» que obligó a los propietarios a financiar el 100% de este trabajo ..)
CAR EUCC ESTÁ DEFINITIVAMENTE DISUELTO. Y el alcalde (o sus abogados) debe sacar las consecuencias de esta situación.

Atentamente

Gérad Marais

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