“La Disposición Transitoria 7a, apartado 3°, del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, de aprobación del Texto Refundo de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, disponía que “la obligación de conservar y de mantener la urbanización que se imponga a los propietarios durará el tiempo que se establezca, que no podrá ser superior a cinco años. Dentro de este tiempo el ayuntamiento adoptara las medidas de fomento de la edificación o tributarias necesarias para poder asumir, en adelante, la carga impuesta transitoriamente a los propietarios”.
Por consiguiente, a la entrada en vigor del Decreto legislativo 1/1990, el día de su publicación en el DOGC, el 13 de julio de 1990, la obligación de los propietarios de conservar y mantener la urbanización no podía prolongarse por más de cinco años, plazo que ya transcurrir en exceso, motivo por el cual procede estimar el recurso contencioso-administrativo por lo que hace a la petición de disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación…
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de los expresados anteriormente, contra le desestimación por silencio administrativo de su solicitud de disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización “Les Planes del Reí”, y en consecuencia, DECLARAR LA DISOLUCION de la expresada Urbanística Colaboradora de Conservación….
Notifiques esta resolución a las parte, haciendo saber que la misma es firme y contra elle no cabe recurso de casación.”
Por supuesto, no somos abogados, pero nos parece que el ayuntamiento de Pratdip debería haber efectuado las obras y disolver la entidad en 1995 y que, durante 21 años, estamos en una situación costosa e ilegal. Esto es lo que nuestro abogado Sr. Barquin dijo después de la publicación de esta sentencia:
“Apreciados propietarios,
Hemos sido conocedores de la sentencia respecto de la ilegalidad de la EUC. El TSJ de CATALUNYA en la sentencia nº 184/2013 de 21 de julio de 2016 ha decretado que debe declarar la DISOLUCION de la entidad. Ello supone que la entidad y sus miembros no tienen ningún poder, no pueden ni deben girar cuotas, pagar mantenimientos, tratar gastos. Ahora se deviene unos meses de trabajo intenso para obligar al Ayuntamiento a recepcionar la EUC y por tanto dejar de pagar cuotas, el coste de la reurbanización, cerrar a fecha de 14 de septiembre de 2016 la contabilidad y las cuentas de la EUC.”
Jordi Barquin de Cozar
Abogado y mediador
Usted debe saber que en España una sentencia sólo se aplica si exigimos la aplicación. Esto es lo que (desde que nos hemos dado cuenta que el propio Ayuntamiento no iba a aplicar la sentencia) ha hecho nuestro abogado al final de septiembre, mediante el juez de aplicación de sentencias. El Ayuntamiento debería recibir la notificación del juez en los próximos días.
La negación de aplicar dicha sentencia es considerado delito político sancionado por la vía penal.
Veremos si un decreto municipal se considera superior que una sentencia del “Tribunal Supremo” de una provincia autónoma, basada en un decreto nacional.
Si ese fuera el caso, deberíamos mudarnos urgentemente.
Todos los habitantes de Planas pueden solicitar la aplicación de la sentencia. Sólo hay que pedirle a un abogado que aplique la sentencia mediante el juez de aplicación de sentencias.
Para ello, tenemos a su disposición la integridad de dicha sentencia.
Cordialmente,
La Asociación de Vecinos de Planes del Rei
La secretaria: Frédérique Burgos
El presidente Gérard Marais
– Read also : Sentence of the Superior Court of Justice of Catalonia
– Read also : Information on the legal situation of our urbanization after the judgment