It is seen that this report, writing in spring 2009, and who very precisely analyzes the situation of Planed, announcement 7 years before what the Judges of the TSJC confirmed in their sentence of July 2016, when they ordered the dissolution of the EUCCPR.
Times and money wasted….
The English version coming soon
Extracto del informe encargado en 2009 por EUCCPR al Maître Miquel Colom, especialista en asuntos urbanos.
Vemos que este informe, escrito en la primavera de 2009, y que analiza muy precisamente la situación de Planes del Rey, anuncia hace 7 años lo que los jueces de la TSJC confirmaron en su sentencia del 2016 de julio, cuando ordenaron la disolución del EUCCPR.
Pero ese tiempo y dinero perdidos….
Pregunta sobre negativa del Ayuntamiento a asumir los servícios de la urbanización
“El Ayuntamiento insiste en el error de considerar que no tiene ninguna responsabilidad en la urbanización hasta que se haya ejecutado el proyecto de urbanización y el Ayuntamiento haya aceptado las obras realizadas a su plena satisfacción.
Este argumento es totalmente inadmisible. Sólo seña aceptable si estuviéramos hablando de una nueva urbanización de suelo virgen, es decir suelo no edificado y el proceso de transformación urbanística se hubiera realizado cumpliendo todos los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido legalmente para transformar un suelo urbanizable en suelo urbana.
Éste no es el caso de la urbanización de Planas del Rey. La urbanización de Planas del Rey, por muchas deficiencias que padezca, ya está legalmente urbanizada y se comenzó a edificar hace muchos años. Tiene la consideración legal a todos los efectos de suelo urbano consolidado. El Ayuntamiento le reconoce esta condición cada vez que concede una licencia porque solo es posible conceder licencias en suelo urbano consolidado.
En realidad, hace ya mucho tiempo que el Ayuntamiento debería haber asumido la totalidad de los servicios de la urbanización, porque la Disposición Transitoría Séptima del Decreto Legislativo 1/1990, que 12 de julio, fijó en cinco años el plazo máximo de duración de las entidades que conservación.
Por tanto la Entidad Urbanística de Conservación debería haber sida disuelta y liquidada en 1993. lo que significa que desde esta fecha el único responsable de la prestación de los servicios de la urbanización es el Ayuntamiento de Pratdip.
El hecho de que la Entidad de Conservación de Planas del Rey siga desarrollando su trabajo, obedece únicamente a vuestra buena voluntad y a la buena fe de los parcelistas, que no han reclamada aún ante los tribunales la disolución de la entidad.
Si el Ayuntamiento sigue en el plan borde que muestra últimamente, recomiendo que sea la propia ECU la que inste su disolución judicial y obligue al Ayuntamiento a hacerse carga de una vez por todas de los servicios.
A ello hay que añadir que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de enero de 2008, estableció con toda claridad que la Entidad de Conservación Urbanística de Planas del Rey no tiene competencias para prestar los servicios de recogida de basuras y de abastecimiento de aguas. Esto significa que el única responsable ante los vecinos a día de hoy de la falta de prestación de estos servicios es el Ayuntamiento de Pratdip.
Me he cansada de repetir en los diversos informes que os he remitido que la Ley de Bases de Régimen Local impone al Ayuntamiento de Pratdip la obligación de garantizar la prestación en todo el término municipal de ambos servicios.
Hay por consiguiente tres razones cardinales para obligar al Ayuntamiento a asumir los servicios del urbanización, comenzando por el servicio de suministro de agua y el servicio de recogida de basuras:
- La Entidad de Conservación deberá estar disuelta y liquidada desde hace muchos años y los servicios que esta gestión traspasados en bloque al Ayuntamiento en el momento de su disolución.
- La Ley de Bases de Régimen Local obliga al Ayuntamiento a garantizar en todo el término municipal la prestación de los servicios mínimos obligatorios, entre los que se encuentra el de recogida y tratamiento de residuos y el de abastecimiento de agua potable.
- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de enero de 2008 ha dejado meridianamente claro que la entidad de conservación no tiene competencias para prestar estos servicios, por lo que su prestación en este momento por parte de la ECU sería manifiestamente ilegal.
Las únicas personas que pueden incurrir en graves responsabilidades personales y patrimoniales por la falta de prestación de estos servicios son el alcalde de Pratdip y los concejales que le han apoyado en esta serie de resoluciones absurdas e insensatas que han estado adoptando últimamente.
Por consiguiente mantenga mi recomendación en el sentido que deiéis de prestar estos servicios, porque su prestación por parte de la Entidad de Conservación es ilegal según ha dedarado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.”